miércoles 30 de septiembre de 2026 - Edición Nº3559
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Legislatura bonaerense

Sancionan ley destinada a extender la protección de la vivienda familiar única

Será obligación de los escribanos informar, en operaciones vinculadas con inmuebles destinados a vivienda familiar, sobre la posibilidad de acceder al régimen de protección previsto.


El proyecto de ley sancionado por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, propone modificar el Decreto Ley 9.020/78, que regula la actividad notarial, para establecer como obligación de los escribanos informar a quienes intervengan en operaciones vinculadas con inmuebles destinados a vivienda sobre la posibilidad de acceder al régimen de protección previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La iniciativa, impulsadas por el senador provincial Marcelo Feliú, incorpora un nuevo inciso al artículo 35 de la normativa notarial bonaerense.

Allí, se establece que, cuando la actuación notarial involucre un inmueble destinado a vivienda, el profesional deberá informar sobre la existencia del régimen de protección de la vivienda, la posibilidad de tramitar su afectación de manera gratuita ante las autoridades públicas competentes y la alternativa de constituirla en el mismo acto con intervención del escribano.

En caso de que el titular o legitimado decida no realizar la afectación, el notario deberá dejar constancia expresa en la actuación correspondiente de que cumplió con el deber de información y que la propuesta fue rechazada.

En los fundamentos, el autor de la iniciativa el senador Feliú sostiene que “el objetivo es fortalecer la protección de la vivienda frente a las dificultades económicas y preservar ese inmueble como parte esencial del patrimonio de las personas y sus familias”.

Además, el legislador bahiense recuerda que “la protección de la vivienda tiene respaldo constitucional y que actualmente se encuentra regulada por los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

En ese marco, plantea “la necesidad de ampliar el conocimiento” sobre las herramientas disponibles para “proteger la vivienda familiar”.

Asimismo, el autor del proyecto de Ley plantea que “la vivienda única y habitual debería quedar, como principio, al margen de las garantías destinadas al cobro de las deudas, aunque reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección del crédito y la tutela del deudor”.

Actualmente los titulares de un inmueble pueden realizar personalmente y sin cargo la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble o efectuarla mediante la intervención de un notario, bajo las condiciones establecidas por la legislación vigente. La iniciativa busca que quienes puedan beneficiarse del régimen conozcan expresamente esa posibilidad antes de decidir si afectan o no su vivienda.

Así, entonces, el proyecto de ley establece “como ‘eje’ la intervención del escribano como agente de información”.

En ese sentido, “ante una modificación de la titularidad del dominio o cualquier actuación notarial que tenga como base un inmueble destinado a vivienda, el profesional deberá explicar las características del régimen, informar sobre la gratuidad del trámite ante los organismos públicos y ofrecer la posibilidad de realizar la afectación en el mismo acto”, según detalló el senador Marcelo Feliú.

Los fundamentos destacan además que la propuesta apunta a extender a todos los profesionales una práctica que, según su autor, ya “es adoptada voluntariamente” por algunos escribanos de la provincia.

La iniciativa no es nueva en la Legislatura bonaerense. De acuerdo con sus fundamentos, un proyecto de similares características fue aprobado de la Cámara de Diputados en 2011 y fue posteriormente reproducido en distintos períodos legislativos. Sin embargo, ninguno fue sancionado, por lo que se espera que la reciente sanción se convierta en ley.

Por último, se estima que la reforma permitiría “acercar la herramienta de protección de la vivienda a un mayor número de familias” bonaerenses, que podrían decidir sobre “la afectación de su inmueble” con información proporcionada “de manera obligatoria” por el profesional interviniente.