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Gobierno nacional

ARCA reglamentó el régimen de regularización de deudas para prestadores de discapacidad

El organismo instrumentó el marco normativo que representa un alivio fiscal como parte de la Ley de Emergencia en Discapacidad.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para los prestadores de discapacidad, mediante la Resolución General 5828/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

 

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de intereses y multas.

 

El nuevo esquema normativo no contempla las deudas referidas a aportes y contribuciones a Obras Sociales, cuotas de ART, aportes de Servicio Doméstico y Monotributo, y Seguro de Vida Obligatorio, entre otras.

 

Los prestadores deben estar comprendidos en la Ley N° 24.901 y aparecer en la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad enviará a ARCA para poder acceder al régimen. Una vez habilitados, los sujetos serán identificados en el sistema con el código “640 - Emergencia Nacional en Discapacidad”.

 

Los contribuyentes podrán formalizar su adhesión hasta el 17 de septiembre de 2026, dependiendo el momento en que decidan adherirse va a ser el grado de perdón fiscal sobre los intereses resarcitorios y punitorios generados.

 

Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses.

Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.

Los planes de financiación tienen las siguientes pautas técnicas:

Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 mensualidades, iguales y consecutivas.

Monto mínimo de cuota: $50.000.

Tasa de interés de financiación: será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Ingreso de las cuotas: se efectuará mediante débito directo los días 16 de cada mes.

Los contribuyentes podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación vigente.

 

El trámite se realiza íntegramente de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 - Emergencia Nacional en Discapacidad”. Se requiere poseer Domicilio Fiscal Electrónico y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.

 

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de vencida la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última del plan.

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