Legislatura bonaerense
Aprueban ley que busca tipificar las contravenciones informáticas
El Senado bonaerense aprobó un proyecto de ley del senador bahiense Marcelo Feliú que busca tipificar como contravenciones provinciales “conductas reprochables” que se generan con la utilización de las TICs.
Si bien las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) existen ya hace un tiempo, en los últimos años se incrementaron las conductas que provocan daño y ejercen violencia por su intermedio.
A esto se suma que el actualmente se ha acrecentado el tiempo que se pasa conectado frente a las pantallas, lo que ha acrecentado de manera exponencial este tipo de conductas.
Sin embargo, existe un vacío en la legislación provincial al respecto, lo que deja a las víctimas de estas situaciones en condición de desprotección.
Para comenzar a abordar esta problemática, el proyecto del senador Marcelo Feliú busca salvaguardar el derecho a la preservación de la intimidad, la imagen, la identidad digital, entre otros.
Así, específicamente, en el proyecto votado por el Senado el legislador bahiense se propone tipificar como contravenciones ciertas conductas disvaliosas que se generan con la utilización de las TICs, para que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulten punibles y puedan ser sancionadas, siempre y cuando, ellas no se encuentren tipificadas como delitos de índole penal, que sería la reforma de fonda que debería pensarse en el ámbito nacional.
Teniendo en cuenta estos fundamentos, el debate de los senadores bonaerense se orienta en poner la lupa en tres tipos de conductas que podrían ser, de ser sancionada por la legislatura, contravenciones provinciales y, por tanto, punibles.
Con el presente proyecto de ley, que ahora deberá ser considero por los diputados, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.
Una de las conductas que se pretende penar es la publicación, difusión y distribución, etc., de imágenes, audios, textos, correos electrónicos, cuyo contenido resulte de carácter íntimo y se divulguen sin el consentimiento de la persona afectada, no importando a los efectos sancionatorios, si lo publicado fue enviado, recibido y obtenido con el consentimiento de la víctima.
Otras conductas a la que se le impone un reproche punitivo contravencional son el hostigamiento y el acoso digital o ciberacoso.
Se entiende por acoso digital o ciberacoso a la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona. Consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación en línea con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona.
Además, contiene factores adicionales al acoso, dado que va estigmatizando a la víctima de manera sistemática e ininterrumpida provocando efectos negativos en su estabilidad psíquica y física.
La tercera conducta a la que se le impone un reproche punitivo contravencional es la apropiación, suplantación de la identidad de una persona humana o jurídica, el uso de su imagen, como así también la creación de una identidad digital falsa.
La suplantación de identidad es un problema que cada vez más gente se enfrenta. Consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal, cometer ciberbullying o grooming.
El ejemplo más típico es crear un perfil falso en redes para comunicarse con otras personas haciéndose pasar por él o crear directamente una identidad falsa utilizando los datos personales y/o imagen de otra persona.
El proyecto de ley se apoya, en parte, “en que las amenazas digitales vienen experimentando alzas continuas en las estadísticas que sobre la materia se realizan, señaló el legislador en sus fundamentos; por caso el informe de riesgo de PC Global Avast ubica a Argentina como uno de los países con más amenazas digitales, desde el comienzo de la pandemia.
Ante los datos objetivos que arrojan las estadísticas y relevamientos se entiende como necesario contar, en el ámbito provincial, con una norma que establezca determinadas conductas disvaliosas en el uso de TICs y sean consideradas contravenciones, resulten punibles y sancionables con penas de multa y arresto, siempre y cuando esas conductas no constituyan delito penal, pues en tal caso corresponderá la aplicación del Código Penal.
Por último, se deja expresamente establecido que “no constituyen contravenciones cuando las conductas descriptas en el articulado sean el resultado del ejercicio del derecho a libertad de expresión, libertad de prensa o si se obrare con el propósito inequívoco de proteger el interés público”, detalló el senador Feliú.
Y explicó que “ello se debe a que está claro, en ciertos supuestos especiales, la intromisión en la vida privada ajena puede no ser antijurídica ni arbitraria”.
Para el legislador sureño la conducta “no es antijurídica solamente si se busca con ello salvaguardar un interés superior; como sería el de resguardar la seguridad o la libertad de otros, defender a la sociedad de los delincuentes o terroristas, salvaguardar las buenas costumbres o los derechos de menores, proteger el interés superior de algún niño o perseguir a criminales”, concluyó Marcelo Feliú.