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El Parla » Política » 22 mar 2023

Economía

IVA del 3% sobre productos y alimentos: cómo se aplicará

La entidad elevó el monto de percepción para la venta de alimentos, artículos de higiene y limpieza.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre alimentos y otros productos de primera necesidad que se hará efectivo a partir del primer día de abril.

 

Según se informó, la AFIP modificó parcialmente el régimen de percepción del IVA establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.

 

La medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que modifica por “razones de administración tributaria” los artículos 8 y 11 de la RG 5329 del 10 de febrero, que estableció una percepción del 3% aplicado “sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente”.

 

En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de “aplazar la fecha de implementación” y “revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas”.

 

La fecha de aplicación se mantuvo “para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive”, tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).

 

La resolución modifica parte del artículo 8, que en su redacción original señalaba como pasibles del régimen a los responsables inscriptos que “adquieran” alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza. En la modificación se precisa el alcance a quienes “adquieran y comercialicen, sin transformación alguna”.

 

En cuanto al artículo 11, se cambia el último párrafo que ahora indica que “corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (antes $ 60), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen”.

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